Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063901)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de sémola de maíz de Mercoguadiana, SL, de Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61535
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Mercoguadiana, SL,
de la fábrica de sémola de maíz ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la
Dirección General de Medio Ambiente de Resolución de 19 de febrero de 2015 (Expediente
AAI15/007) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS24/009.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. A
l anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla
la presente modificación no sustancial:
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes
equipos:
— 1 pila de tamices.
— 1 rosca transportadora.
— 1 rociador.
— 1 detector magnético.
— 1 desgerminadora 6 t/h.
— 1 ciclón separador 50/80.
— 2 esclusas 25/23.
— 1 ciclón separador 70/135.
— 1 cermedor plano.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61535
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Mercoguadiana, SL,
de la fábrica de sémola de maíz ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la
Dirección General de Medio Ambiente de Resolución de 19 de febrero de 2015 (Expediente
AAI15/007) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS24/009.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. A
l anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla
la presente modificación no sustancial:
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes
equipos:
— 1 pila de tamices.
— 1 rosca transportadora.
— 1 rociador.
— 1 detector magnético.
— 1 desgerminadora 6 t/h.
— 1 ciclón separador 50/80.
— 2 esclusas 25/23.
— 1 ciclón separador 70/135.
— 1 cermedor plano.