Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063901)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de sémola de maíz de Mercoguadiana, SL, de Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de
Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante,
cabe indicar que según Mercoguadiana, SL, esta modificación no sustancial de la AAI supone
el aumento de la producción de un 3% debido a un nuevo producto que es sémola integral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 9.1.b.ii del anexo I
relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día
en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos
en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.