Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61347
de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de
depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de
saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de
Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas
residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán
en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la
reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en
Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de
Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán
viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará
la ordenación detallada por una más racional y lógica a la realidad física existente y a las
necesidades del mercado.
La redelimitación propuesta conlleva que la Unidad de Actuación UA/SU-01 reduzca su superficie de 12.093 m2 a 11.524,36 m2, y quede subdividida en la Unidad de Actuación UA/
SU-01a (4.963,18 m2) y en la Unidad de Actuación UA/SU-01b (6.561,18 m2).
Jueves 28 de noviembre de 2024
61347
de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de
depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de
saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de
Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas
residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán
en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la
reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en
Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de
Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán
viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará
la ordenación detallada por una más racional y lógica a la realidad física existente y a las
necesidades del mercado.
La redelimitación propuesta conlleva que la Unidad de Actuación UA/SU-01 reduzca su superficie de 12.093 m2 a 11.524,36 m2, y quede subdividida en la Unidad de Actuación UA/
SU-01a (4.963,18 m2) y en la Unidad de Actuación UA/SU-01b (6.561,18 m2).