Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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La modificación puntual conlleva la reclasificación de 568,64 m2, de Suelo Urbano a Suelo
No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNU.PACF), Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística (SNU.PNZP) y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU.PIEQ).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según el Plan General
Municipal como Suelo Urbano No Consolidado, encontrándose éstos, muy antropizados y
cubiertos casi únicamente por pastizal y vegetación ruderal.
La reclasificación propuesta de 568,64 m2, de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable de
Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNU.PACF), Suelo No Urbanizable de Protección
Natural y Paisajística (SNU.PNZP) y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU.PIEQ) devuelve a dichos terrenos una condición que le es
intrínseca, como es la de Suelo No Urbanizable, restaurando en los mismos su condición
natural.
El ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se encuentra íntegramente incluido en
la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos” (ES0000325) y junto al Parque Periurbano de y Conservación y Ocio “Los Baselisos”
(ES431036), careciendo de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A pesar, de que dicho ámbito se
encuentra dentro del límite de la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”, no
alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/
CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos
en el anexo II de la Directiva Hábitat. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, indica que, no se prevé que la aprobación y ejecución de la Modificación Puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red
Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de los
planes de conservación de especies amenazadas vigentes.
Si bien la unidad de actuación UA/SU-01 no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este
caso por el cauce del Regajo de la Muda, se contempla su establecimiento en la zona de
policía. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica, que dicha unidad de actuación
se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de
retorno, es decir, fuera de la zona inundable, conforme al estudio de inundabilidad de los
cauces que discurren por la población presentado para el PGM, e informado por dicho organismo de cuenca.