Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Como conclusión el estudio considera que, con los niveles de riesgo asociados a los
diferentes sucesos susceptibles de afectar a la industria y de causar un accidente grave
o una catástrofe, así como la gravedad esperable de dichos sucesos para la ubicación y
características de la industria, y con la aplicación de las medidas que en su caso sean
más adecuadas para la prevención o mitigación de los impactos, la vulnerabilidad del
proyecto se ha considerado globalmente baja.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el
estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así
como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.