Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063885)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024

61049

Entre sus finalidades están las de:
— Crear un proceso de autogestión en el que la juventud sea quien desarrolle un plan de
dinamización juvenil local y/o comarcal.
— Dar continuidad y profesionalizar el puesto de trabajo de dinamizador/a en el Centro de
Creación Joven de la localidad.
— Contribuir a la dinamización de las políticas de juventud en los entornos rurales.
— Facilitar el acceso a la participación ciudadana de la juventud rural.
— Facilitar un lugar de encuentro a la juventud de las localidades beneficiadas.
— Ofrecer alternativas de ocio para el disfrute del tiempo libre de la juventud rural.
Segundo. Por su parte, el Ayuntamiento de Miajadas es una entidad pública territorial de
Extremadura, entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia en
“Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”.
Establece de igual forma el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la de
las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo la forma y en los términos previstos en las leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.
La suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, eliminar
duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Ambas administraciones comparten competencias en materia de juventud y, por tanto, la concurrencia de sus capacidades y recursos hacen posible la cooperación para el logro del interés
general que conforma el objeto del presente convenio.