Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063875)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61088
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter
comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las
frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere,
y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre
la aplicación de los criterios de adjudicación de A. Programación y B. Pluralidad de la oferta
informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas”.
Tercero. A su vez, contra la citada sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – dictada
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1141/2009–, se interpuso recurso de casación
(n.º 766/2014) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fue
desestimado en sentencia (n.º 864/2016), dictada el 20 de abril de 2016.
Cuarto. Por ello y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura (de 18-12-2013) –confirmada por la sentencia dictada, el 20-4-2016, por el
Tribunal Supremo–, se procedió a efectuar una nueva valoración de la documentación complementaria a las proposiciones respecto a las veintiuna frecuencias (concesiones) correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) afectadas por el fallo
judicial de referencia (BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz,
BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20
Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06
Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16
Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela), y con excepción de las restantes veinte frecuencias (concesiones) –que también forman parte del concurso de referencia– pero cuya adjudicación provisional –efectuada mediante Resolución (de 13-08-2009) del
Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura– no resulta afectada por el fallo
judicial de referencia; y, con fecha 4 de mayo de 2018, la Secretaría General de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que
se efectuó nueva adjudicación provisional de las citadas (21) concesiones del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial –afectadas por el fallo judicial de referencia–, correspondientes al concurso abierto con
número de expediente (RSEP2007001); “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura,
SL”, resultó adjudicataria provisional de –entre otras– la concesión (número 38) correspondiente a la localidad de Plasencia (Cáceres) – frecuencia: 97.4 Mhz.
Quinto. Mediante Resolución de 3 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance
Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (97.4
Mhz), en la localidad de Plasencia (Cáceres), cuya titular es “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, con las siguientes características técnicas que figuran en el anexo
a dicha Resolución:
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61088
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter
comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las
frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere,
y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre
la aplicación de los criterios de adjudicación de A. Programación y B. Pluralidad de la oferta
informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas”.
Tercero. A su vez, contra la citada sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – dictada
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1141/2009–, se interpuso recurso de casación
(n.º 766/2014) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fue
desestimado en sentencia (n.º 864/2016), dictada el 20 de abril de 2016.
Cuarto. Por ello y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura (de 18-12-2013) –confirmada por la sentencia dictada, el 20-4-2016, por el
Tribunal Supremo–, se procedió a efectuar una nueva valoración de la documentación complementaria a las proposiciones respecto a las veintiuna frecuencias (concesiones) correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) afectadas por el fallo
judicial de referencia (BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz,
BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20
Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06
Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16
Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela), y con excepción de las restantes veinte frecuencias (concesiones) –que también forman parte del concurso de referencia– pero cuya adjudicación provisional –efectuada mediante Resolución (de 13-08-2009) del
Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura– no resulta afectada por el fallo
judicial de referencia; y, con fecha 4 de mayo de 2018, la Secretaría General de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que
se efectuó nueva adjudicación provisional de las citadas (21) concesiones del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial –afectadas por el fallo judicial de referencia–, correspondientes al concurso abierto con
número de expediente (RSEP2007001); “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura,
SL”, resultó adjudicataria provisional de –entre otras– la concesión (número 38) correspondiente a la localidad de Plasencia (Cáceres) – frecuencia: 97.4 Mhz.
Quinto. Mediante Resolución de 3 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance
Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (97.4
Mhz), en la localidad de Plasencia (Cáceres), cuya titular es “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, con las siguientes características técnicas que figuran en el anexo
a dicha Resolución: