Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063875)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61087
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA
PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “GESTORA
INTEGRAL DE COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA, SL”, DEL SERVICIO
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON
MODULACIÓN DE FRECUENCIA 97.4 MHZ EN LA LOCALIDAD DE
PLASENCIA (CÁCERES) – EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de a la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada resolución, “Radio Interior, SLU”, interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345, estimando parcialmente dicho recurso, y anulando la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por
la que se dictaba adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz,
BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19
Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03
Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la
Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela,
a las que concursó la entidad Gestora Integral de Comunicación de Extremadura S.L., por no
ser ajustada a Derecho. Dicha sentencia ordenó expresamente “la retroacción de actuaciones
para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre
el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61087
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA
PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “GESTORA
INTEGRAL DE COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA, SL”, DEL SERVICIO
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON
MODULACIÓN DE FRECUENCIA 97.4 MHZ EN LA LOCALIDAD DE
PLASENCIA (CÁCERES) – EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de a la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada resolución, “Radio Interior, SLU”, interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345, estimando parcialmente dicho recurso, y anulando la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por
la que se dictaba adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz,
BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19
Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03
Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la
Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela,
a las que concursó la entidad Gestora Integral de Comunicación de Extremadura S.L., por no
ser ajustada a Derecho. Dicha sentencia ordenó expresamente “la retroacción de actuaciones
para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre
el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión