Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063867)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz", entre éste y el CT "Piscina Cuacos"", a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1439.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61100
por Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 39, de 3 de abril de 2001.
En el término municipal de Cuacos de Yuste se encuentran actualmente vigentes las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicada en el DOE n.º 100, de 28 de agosto de 2001.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde a los Municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos
de Yuste realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 17 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación
en los municipios afectados por el proyecto, que pudieran verse afectados por el mismo.
Asimismo, indican que los municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera
y Cuacos de Yuste se encuentran en el ámbito territorial del Plan Territorial de la Vera
(PTLV), aprobado definitivamente mediante Decreto 243/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 230 del
27-11-2008). Según este Servicio, el proyecto es compatible con dicho plan y, por lo
tanto, con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Informan también que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observan efectos ambientales significativos más allá de los ya evaluados en el documento
ambiental del proyecto.
— Con fecha de 22 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la zona de actuación se halla en el área de captación de la
zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar – ES030ZSENESCM550” y en las zonas de
abastecimiento “SONDEO PUENTE NUEVO1- ES030ZCCM0000004721”, “POZO PISCINAS- ES030ZCCM0000004722” y “POZO LAGARES- ES030ZCCM0000004723”. La zona
de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, a cauces pertenecientes al sistema de explotación “TIÉTAR- ES030SEXP000000007”.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61100
por Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 39, de 3 de abril de 2001.
En el término municipal de Cuacos de Yuste se encuentran actualmente vigentes las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicada en el DOE n.º 100, de 28 de agosto de 2001.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde a los Municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos
de Yuste realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 17 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación
en los municipios afectados por el proyecto, que pudieran verse afectados por el mismo.
Asimismo, indican que los municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera
y Cuacos de Yuste se encuentran en el ámbito territorial del Plan Territorial de la Vera
(PTLV), aprobado definitivamente mediante Decreto 243/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 230 del
27-11-2008). Según este Servicio, el proyecto es compatible con dicho plan y, por lo
tanto, con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Informan también que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observan efectos ambientales significativos más allá de los ya evaluados en el documento
ambiental del proyecto.
— Con fecha de 22 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la zona de actuación se halla en el área de captación de la
zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar – ES030ZSENESCM550” y en las zonas de
abastecimiento “SONDEO PUENTE NUEVO1- ES030ZCCM0000004721”, “POZO PISCINAS- ES030ZCCM0000004722” y “POZO LAGARES- ES030ZCCM0000004723”. La zona
de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, a cauces pertenecientes al sistema de explotación “TIÉTAR- ES030SEXP000000007”.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.