Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2024081921)
Anuncio de 18 de noviembre de 2024 sobre bases de convocatoria reguladoras del procedimiento de contratación de personal científico-investigador para el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE).
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61238
El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la
presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan
surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para
que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/
as aspirantes en la realización de los ejercicios.
El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún
interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner
en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna
manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valoradas, información que tendrá carácter confidencial.
Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un
consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso
de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano.
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley
40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
7. A
dmisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano de Selección analizará las
candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos mínimos y los
establecidos en el perfil del puesto al que optan.
Una vez examinadas las solicitudes, el Órgano de Selección publicará una lista provisional
de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo en función del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que optan, en la que
figurarán, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista se hará pública en la página web
del CIIAE.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61238
El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la
presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan
surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para
que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/
as aspirantes en la realización de los ejercicios.
El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún
interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner
en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna
manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valoradas, información que tendrá carácter confidencial.
Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un
consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso
de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano.
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley
40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
7. A
dmisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano de Selección analizará las
candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos mínimos y los
establecidos en el perfil del puesto al que optan.
Una vez examinadas las solicitudes, el Órgano de Selección publicará una lista provisional
de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo en función del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que optan, en la que
figurarán, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista se hará pública en la página web
del CIIAE.