Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

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2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por
escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que
prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá
solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de
contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea
requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.