Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
61015
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
La justificación para realizar el segundo anticipo del 50% deberá presentarse como
fecha límite el 31 de marzo del 2026.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta
señalados anteriormente.
2. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021. La entidad deberá presentar la documentación justificativa de la subvención como fecha límite el 30 de junio del 2026.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la
Orden de 28 de abril de 2021.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Martes 26 de noviembre de 2024
61015
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
La justificación para realizar el segundo anticipo del 50% deberá presentarse como
fecha límite el 31 de marzo del 2026.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta
señalados anteriormente.
2. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021. La entidad deberá presentar la documentación justificativa de la subvención como fecha límite el 30 de junio del 2026.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la
Orden de 28 de abril de 2021.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.