Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063858)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 13,46 ha de pistachos en el polígono 72 parcelas 6, 7, 16 y 17, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Rosa M.ª López Rodríguez. Expte.: IA23/0804.
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NÚMERO 230

60923

Martes 26 de noviembre de 2024

El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales
de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control.
Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas
tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la información aportada acerca de las zonas inundables, este organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, en el tramo del río Guadajira próximo a la actuación. Toda
la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía

de

Zonas

Inundables

(SNCZI)

https://sig.mapama.gob.es/snczi/

.

Ade-

más, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx

.

No

obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto. Según los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el RD 849/1986, de 11
de abril, “Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre
avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables”. Por todo ello,
concluye que La actuación propuesta se ubicaría fuera de la zona inundable.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, Con fecha 20/07/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica de este
Organismo de cuenca informó lo siguiente:
“La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida
en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte