Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60913

— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, las competencias
en estas materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo
a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona
de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica
que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente,
hasta los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución
interior de la edificación. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico se deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese
efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de
autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Con respecto al saneamiento de aguas, para poder efectuar vertido directo o indirecto
de aguas y productos susceptibles de contaminar las aguas continentales deberá obtenerse la autorización de vertido que corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo. En caso de no disponer de la previa autorización queda prohibido con carácter
general dicho vertido.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19