Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60877
Fuente. Documentación presentada. Situación vigente Modificación Puntual
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones
ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y
ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m
para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo,
aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %. Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de un
2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 “Condiciones de la edificación”.
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos
autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2,
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo
9.9.6.3 “Régimen de usos en el SNU-PI-2”.
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de “ocupación máxima”, en el artículo 9.9.6.4 “Condiciones específicas de parcela y edificación en el
SNU-PI”, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea
aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.
2. C
onsultas.
El Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Martes 26 de noviembre de 2024
60877
Fuente. Documentación presentada. Situación vigente Modificación Puntual
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones
ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y
ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m
para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo,
aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %. Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de un
2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 “Condiciones de la edificación”.
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos
autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2,
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo
9.9.6.3 “Régimen de usos en el SNU-PI-2”.
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de “ocupación máxima”, en el artículo 9.9.6.4 “Condiciones específicas de parcela y edificación en el
SNU-PI”, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea
aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.
2. C
onsultas.
El Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.