Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60645
Tercero.
La Universidad de Extremadura, mediante el artículo 87 Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, previa aprobación del Convenio, por Consejo
de Gobierno de la Universidad, en su sesión del día 29 de abril de 2024, regula las funciones
del Consejo de Gobierno de la Universidad, estableciendo como funciones de esta aprobar, a
propuesta del Rectorado, el establecimiento de convenios con entes Públicos y privados.
La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual
resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El Departamento de Medicina Animal de la Facultad Veterinaria de la Universidad de Extremadura, tiene como objeto, entre otros, la investigación científica relacionada con el desarrollo
de enfermedades animales, constituyendo el estudio de investigación clínico y epidemiológico
detallado de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) uno de sus objetivos. Es imprescindible, por tanto, el uso de sus instalaciones y de su personal altamente cualificado para el
desarrollo del presente convenio.
Cuarto.
El artículo 48 de la LRJSP, establece que: “las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.
De conformidad con el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la LRJSP, “son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
En lo que interesa al presente, el apartado segundo del artículo 47 de la LRJSP establece que:
“Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán
corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o
bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
Lunes 25 de noviembre de 2024
60645
Tercero.
La Universidad de Extremadura, mediante el artículo 87 Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, previa aprobación del Convenio, por Consejo
de Gobierno de la Universidad, en su sesión del día 29 de abril de 2024, regula las funciones
del Consejo de Gobierno de la Universidad, estableciendo como funciones de esta aprobar, a
propuesta del Rectorado, el establecimiento de convenios con entes Públicos y privados.
La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual
resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El Departamento de Medicina Animal de la Facultad Veterinaria de la Universidad de Extremadura, tiene como objeto, entre otros, la investigación científica relacionada con el desarrollo
de enfermedades animales, constituyendo el estudio de investigación clínico y epidemiológico
detallado de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) uno de sus objetivos. Es imprescindible, por tanto, el uso de sus instalaciones y de su personal altamente cualificado para el
desarrollo del presente convenio.
Cuarto.
El artículo 48 de la LRJSP, establece que: “las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.
De conformidad con el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la LRJSP, “son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
En lo que interesa al presente, el apartado segundo del artículo 47 de la LRJSP establece que:
“Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán
corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o
bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o