Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60644
Según el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejerce, entre otras, las competencias en
materia de agricultura y ganadería.
En este ámbito, las competencias y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se concretan y desarrollan tanto en el artículo 14.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, (DOE, número 145, de 28 de julio), como en el artículo 3.1 b) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE núm. 3, de 16 de Septiembre),
a saber, a esta Dirección General le corresponden las funciones relativas a “…, bienestar y
sanidad animal,…”.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) establece que “Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del
Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados en la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la
situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura”.
Segundo.
Con base en las citadas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la
Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que establecen las bases para el desarrollo y
ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales
(Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La legislación vigente en materia de sanidad animal que regula las campañas de saneamiento ganadero, según la citada Orden de 25 de septiembre de 2007, y de acuerdo con el R.D.
2611/1996, de 20 de Diciembre, de regulación de los Programas Nacionales de Erradicación
de las Enfermedades de los Animales, destaca entre otras, la necesidad de realizar estudios
de investigación que permitan conocer la evolución de la situación epidemiológica de las
enfermedades objeto de los Programas Nacionales de Erradicación y, con el apoyo científico
necesario, proponer las medidas pertinentes sobre investigación epidemiológica y las medidas
de control y erradicación tanto en animales domésticos como en fauna silvestre que actúen
como reservorio de dichas enfermedades.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60644
Según el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejerce, entre otras, las competencias en
materia de agricultura y ganadería.
En este ámbito, las competencias y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se concretan y desarrollan tanto en el artículo 14.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, (DOE, número 145, de 28 de julio), como en el artículo 3.1 b) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE núm. 3, de 16 de Septiembre),
a saber, a esta Dirección General le corresponden las funciones relativas a “…, bienestar y
sanidad animal,…”.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) establece que “Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del
Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados en la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la
situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura”.
Segundo.
Con base en las citadas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la
Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que establecen las bases para el desarrollo y
ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales
(Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La legislación vigente en materia de sanidad animal que regula las campañas de saneamiento ganadero, según la citada Orden de 25 de septiembre de 2007, y de acuerdo con el R.D.
2611/1996, de 20 de Diciembre, de regulación de los Programas Nacionales de Erradicación
de las Enfermedades de los Animales, destaca entre otras, la necesidad de realizar estudios
de investigación que permitan conocer la evolución de la situación epidemiológica de las
enfermedades objeto de los Programas Nacionales de Erradicación y, con el apoyo científico
necesario, proponer las medidas pertinentes sobre investigación epidemiológica y las medidas
de control y erradicación tanto en animales domésticos como en fauna silvestre que actúen
como reservorio de dichas enfermedades.