Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60693

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se realiza un resumen conjunto de los informes CN23/3851 y CN24/5035. La superficie afectada por la
modificación del PGM de Baños de Montemayor propuesta, se encuentra incluida en la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los espacios de la Red Natura
2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Granadilla” (ES4320013) y ZEC “Sierra de
Gredos y Valle del Jerte” (ES4320038). Los Instrumentos de Gestión de aplicación son
el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y los Planes
de Gestión n.º 22 y 68 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación
establecida por los Planes de Gestión, la modificación se encuentra incluida en la Zona
de Interés Prioritario, ZIP 2 “Río Ambroz y embalse de Baños, arroyo Aldobara Honda y
arroyo Aldobarilla”, en Zona de Interés (ZI) y en Zona de Uso General (ZUG). Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son
hábitats de interés comunitario y flora amenazada incluida en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE).
Informa favorablemente la aplicación de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado específico para la aplicación de dicha modificación indicado en el expediente
CN23/3851, informado con fecha 22 de agosto de 2023.
Será de obligado cumplimiento lo expuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio”.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de
los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que