Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a
estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues
el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario
situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser
compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes
de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de
protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la
situación actual de los mismos, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la
zona de actuación.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que las actuaciones en terrenos forestales tienen que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus
modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
Una vez estudiada la nueva documentación presentada se informa favorablemente a la
modificación puntual de las normas subsidiarias n.º 1 del Planeamiento Urbanístico de
Baños de Montemayor, siempre y cuando:


• La correspondiente modificación solo es admisible para instalaciones y alojamientos
turísticos, en ningún caso para uso residencial ni para segundas residencias.



• Se respetarán y no se alterarán de manera sustancial los ecosistemas forestales incluidos en la superficie afectada por la modificación.



• Se cumpla, conforme a la vigente legislación urbanística, una vez cese la actividad
turística que en cada caso haya sido autorizada.



• Se cumpla con toda la legislación sectorial en materia forestal.
Todos los usos en montes demaniales tienen que ser respetuosos con el medio natural
y las concesiones tienen que ser compatibles con los valores naturales del Monte. Con