Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2024063842)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60717

4. L
 a justificación del cumplimiento del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención
previsto en el apartado noveno punto 1.1. letra g) de esta resolución, será comprobada de
oficio por el órgano gestor ante el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de
Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo
punto 4 de esta resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación
o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.