Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2024063842)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60724

Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de doscientos mil euros
(200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10030000/G/252B/48000, proyecto presupuestario 20130198 (CA) denominado “Fomento del voluntariado social” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
No obstante lo anterior, la citada cantidad podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de
la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones,
incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo
23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del
referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
2. L
 a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por
la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000 €, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.