Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2024063842)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60723
e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral
que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:
— La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:
6 puntos.
— La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa: 0 puntos.
f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 del
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.
— El programa se ejecuta en el ámbito social (derechos humanos; desarrollo
comunitario; discapacidad; drogodependencias y otras conductas adictivas;
infancia; inmigrantes, refugiados y asilados; juventud; minorías étnicas; mujer; parados; reclusos y exreclusos; personas afectadas por el VIH y SIDA;
personas mayores; promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia; otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación):
5 puntos.
— El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (protección civil;
cultura y educación; deporte, ocio y tiempo libre; salud y servicios sanitarios;
consumo; cooperación internacional; economía e investigación; medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.
g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución
del programa, hasta un máximo de 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.
— No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es
inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.
2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de
50 puntos.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60723
e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral
que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:
— La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:
6 puntos.
— La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa: 0 puntos.
f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 del
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.
— El programa se ejecuta en el ámbito social (derechos humanos; desarrollo
comunitario; discapacidad; drogodependencias y otras conductas adictivas;
infancia; inmigrantes, refugiados y asilados; juventud; minorías étnicas; mujer; parados; reclusos y exreclusos; personas afectadas por el VIH y SIDA;
personas mayores; promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia; otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación):
5 puntos.
— El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (protección civil;
cultura y educación; deporte, ocio y tiempo libre; salud y servicios sanitarios;
consumo; cooperación internacional; economía e investigación; medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.
g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución
del programa, hasta un máximo de 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o
superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.
— No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es
inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.
2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de
50 puntos.