Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229

60593

Lunes 25 de noviembre de 2024

RELACIÓN Nº 3: Gastos del personal voluntario que ha participado en el programa.

Nº DE ORDEN
DEL
JUSTIFICANTE

Nombre y
apellidos del
personal

Concepto
de gasto
(1)

NIF

Motivo de la cita
o
desplazamiento

Fecha de
emisión del
documento/
justificante

Relación
con el
programa

Fecha de pago

Importe
imputado al
programa
con cargo a
la
subvención

Importe total

Observaciones

TOTALES

(1) Indicar concepto de gasto, según se trate de facturas relativas a seguros o a gastos relacionados con la actividad.

RELACIÓN Nº 4: Gastos de actividades del programa.

Nº DE ORDEN
DEL
JUSTIFICANTE

Acreedor /
Proveedor

NIF

Concepto de gasto

Denominación
actividad

Fecha de
emisión del
documento/
justificante

Fecha de pago

Importe
imputado al
programa
con cargo a
la
subvención

Importe total

Observaciones

TOTALES

RELACIÓN Nº 5: Gastos indirectos del programa. (1)
-

Gastos indirectos relacionados con personal de gestión y administración pertenecientes a la entidad:
Nº de orden
del
justificante

Nombre y
apellidos del
trabajador

NIF

Denominación del
puesto

Dedicación
total al
programa en
horas

Mes de
liquidación
TC1 (RNT)

NOMENCLATURA
TC2 (RNT)

Fecha
de
pago

IMPORTE MENSUAL IMPUTADO
AL PROGRAMA
Nómina

S.S.
empresa

Total

Observaciones

TOTALES

-

Restos de gastos indirectos:

Nº DE ORDEN
DEL
JUSTIFICANTE

Acreedor /
Proveedor

NIF

Concepto
de gasto
/ relación
con el
programa

Fecha de
emisión del
documento/
justificante

Fecha
de
pago

Importe
factura
(A)

IVA
aplicado,
en su
caso (B)

Total
factura
(A+B)

IRPF (si
procede)

Importe
imputado
al
programa
con cargo
a la
subvención

Método de
imputación
utilizado

Observaciones

TOTALES

(1) La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención es del 9 % de la subvención concedida, sin
que sea precisa su justificación documental.