Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60404
3. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina
en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. H
allarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
7. A
sumir las bases de la presente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.
8. P
roceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
1. L
as líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Línea B (Transporte Fin de Semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del
traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en
que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia
particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Línea C (Transporte Diario): Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la
utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del
alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado,
o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de
transporte contratadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. A
los efectos del Decreto 62/2016, de 10 de mayo, se considerará domicilio familiar el más
próximo al centro docente que pertenezca algún miembro computable de la unidad familiar,
aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60404
3. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina
en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. H
allarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
7. A
sumir las bases de la presente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.
8. P
roceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
1. L
as líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Línea B (Transporte Fin de Semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del
traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en
que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia
particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Línea C (Transporte Diario): Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la
utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del
alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado,
o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de
transporte contratadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. A
los efectos del Decreto 62/2016, de 10 de mayo, se considerará domicilio familiar el más
próximo al centro docente que pertenezca algún miembro computable de la unidad familiar,
aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.