Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60403

curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, de conformidad con el Decreto 62/2016,
de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en
centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 16 de mayo).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por
las normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas
postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. T
 endrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en
la presente convocatoria.
2. N
 o podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su
caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en las bases
reguladoras.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. A
 creditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.