Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063849)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
60282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece lo siguiente: “Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. Dicha
modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley,
siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15
de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2027, de 21 de diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudical. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme
a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del
presente documento la fecha del último firmante.
Por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales,
La Directora General,
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
(PA, Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16
Dª. MARIA TERESA SANCHO CASTIELLO
de agosto, DOE número 164, de 25 de agosto).
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dª. SARA GARCÍA ESPADA
60282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece lo siguiente: “Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. Dicha
modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley,
siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15
de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2027, de 21 de diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudical. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme
a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del
presente documento la fecha del último firmante.
Por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales,
La Directora General,
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
(PA, Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16
Dª. MARIA TERESA SANCHO CASTIELLO
de agosto, DOE número 164, de 25 de agosto).
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dª. SARA GARCÍA ESPADA