Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063849)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60281
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de
la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en
curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Viernes 22 de noviembre de 2024
60281
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de
la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en
curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de