Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063849)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para
el año 2025.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos
y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se
refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. L
 a organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio son
competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración
General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. D
 icho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones
de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así
como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas
partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. L
 a Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se
regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por
lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes
miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.