Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063849)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60278
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas
a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. D
e acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar
el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo
el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. D
e conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a
que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. E
n relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados
anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad
Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Administración General del Estado.
6. L
a cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan
en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto
promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación
estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del
resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso
de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre
Viernes 22 de noviembre de 2024
60278
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas
a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. D
e acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar
el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo
el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. D
e conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a
que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. E
n relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados
anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad
Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Administración General del Estado.
6. L
a cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan
en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto
promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación
estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del
resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso
de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre