Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063848)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60251

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe
del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde
pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco
(la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
2.2. Gastos de personal.
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan
y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se consideran costes de personal imputables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario. Estos gastos incluyen:


a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;



b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales,
aportaciones a planes de pensiones, retenciones del IRPF a la Agencia Tributaria,
así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en
virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que
no sean recuperables. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen
naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.

2.3. Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad
y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir
siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.


• El N.I.F. de la entidad contratante.