Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063848)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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En los costes del personal que desarrolle sus funciones en varios proyectos/actividades,
se deberá especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas, así como el
criterio para su correcta imputación al programa, proporcionando evidencias relativas a la
dedicación efectiva.
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un
papel directo y clave en el proyecto.
En el caso de contratar personal nuevo para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad
de oportunidades y no discriminación y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral
vigente.
Asimismo, deberán aportase los contratos laborales de todos los trabajadores que dedique
su jornada al Proyecto financiado con Fondos procedentes de los Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.
Cuando se realicen indemnizaciones por finalización del servicio contratado, por renuncia
o despido del empleado, éstas no tienen naturaleza de gastos de personal, dado que estos
gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación y no son
gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.
B) M
 emoria técnica:
Contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas junto con el desglose por actividades y tareas, sus costes y eventos realizados, los objetivos que se persiguen
con cada uno, listado de ponentes y empresas participantes, junto con el dossier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos.
Todo ello sin perjuicio de la documentación original que pudiera requerir el órgano gestor
en el momento de la justificación para aclaración de la misma.
2. F
 ORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
2.1. Formas de pagos.
Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario de la transferencia o el movimiento bancario efectuado a favor del proveedor con el detalle del concepto, y la cantidad abonada.