Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063848)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60237

La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 28 de febrero de 2025.
La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.U llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Quinta. Pago de la transferencia específica.
1. E
 l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. De esta forma:
“Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por
cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda
de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago”.
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará tras la firma del convenio.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX,
la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.