Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua
de su cualificación profesional a lo largo de la vida”; y en el apartado e) del mismo artícu­
lo recoge el principio de “flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y
acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones,
certificados y titulaciones”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional, desarrolla en el capítulo II las diferentes vías de obtención de los tí­
tulos, estableciendo los artículos 141 y 142 las pruebas libres para la superación de módulos
profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior, así como a los requisitos para
participar en las pruebas.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102
como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar al alum­
nado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones
laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía demo­
crática y favorecer la formación a lo largo de la vida.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, de la Junta de Extremadura por el que se estable­
ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de
Extremadura, señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias
en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de
ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, en el artículo 5, del citado decreto, bajo la superior dirección de la persona titular
de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profe­
sional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio
,entre otras, de las funciones en materia de Formación Profesional: Planificación de la oferta
de las enseñanzas de formación profesional en centros educativos no universitarios depen­
dientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con
los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.
Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 5.d), le corresponde a esta Dirección
General la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de
personas adultas y educación a distancia.
Por otro lado, la Orden de 6 de julio de 2023 regula las pruebas para la obtención directa de
los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 134 de 13 de julio).