Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60429
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se
convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024063823)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y
ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y
especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que: “todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sis
tema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, cono
cimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. El
sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto,
preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su in
corporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y actividades”.
Además, en el artículo 66.1 del citado texto legal se establece que: “La educación de personas
adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de
actualizar, completar o a ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal
y profesional”.
En este sentido el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus apren
dizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través
de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer cone
xiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así
adquiridos”. Por ello el artículo 69.4 determina que “las Administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa
de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que
establezca el Gobierno por vía reglamentaria”.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profe
sional establece en su artículo 3.a) que “el Sistema de Formación Profesional se desarrolla
Viernes 22 de noviembre de 2024
60429
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se
convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024063823)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y
ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y
especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que: “todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sis
tema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, cono
cimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. El
sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto,
preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su in
corporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y actividades”.
Además, en el artículo 66.1 del citado texto legal se establece que: “La educación de personas
adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de
actualizar, completar o a ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal
y profesional”.
En este sentido el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus apren
dizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través
de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer cone
xiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así
adquiridos”. Por ello el artículo 69.4 determina que “las Administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa
de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que
establezca el Gobierno por vía reglamentaria”.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profe
sional establece en su artículo 3.a) que “el Sistema de Formación Profesional se desarrolla