Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60341
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se
indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y
acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano Ambiental
competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y
vinculante en materia de vertidos a este organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la
autorización (o si no, se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta, podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto de que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas
pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
Viernes 22 de noviembre de 2024
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generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se
indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y
acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano Ambiental
competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y
vinculante en materia de vertidos a este organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la
autorización (o si no, se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta, podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto de que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas
pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.