Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040248)
Extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se realiza la primera convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60172

EXTRACTO del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se realiza la
primera convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de
20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al
desarrollo de pueblos inteligentes. (2024040248)
BDNS(Identif.): 797486
BDNS(Identif.): 797487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de
soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad
inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana,
eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme
a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000
habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de
las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán
en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).