Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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IMPORTANTE: Tanto la inversión como el coeficiente de cofinanciación deberán coincidir con los indicados en el
ANEXO I de solicitud.
Este resumen deberá estar firmado por el responsable municipal que solicita la ayuda para dejar constancia de su
conformidad con el importe de inversión propuesta y el coeficiente de cofinanciación comprometido.
4.- PLANOS
Contendrán detalle de ubicación de las actuaciones a realizar, así como los elementos y dispositivos físicos y hardware a
instalar dentro del municipio. Los planos contendrán un cajetín donde referenciará la solución a la que aplica, la escala,
autor y número de plano. Además, contendrán la leyenda indicativa que permita identificar claramente cada uno de los
elementos mostrados.
Además, se incluirán en este apartado planos con los esquemas y diagramas ilustrativos que sean necesarios para mayor
claridad de las soluciones o servicios propuestos.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Incluirá el cronograma de las actuaciones con la previsión de tiempo.
6.- PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Plan que garantice el servicio definiendo los acuerdos de nivel de servicios.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
En este apartado las entidades solicitantes, aplicarán los criterios de valoración establecidos del apartado e) al h) del
artículo 14 de las bases reguladoras, y recogerán la información y aportarán los documentos necesarios para acreditar el
cumplimiento de los siguientes criterios:
e) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la
implantación del proyecto solicitado: 5 puntos.
f) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 5
puntos.
g) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la
convocatoria, que estén marcadas en la columna “Prioridad” con una “X”, de la cuales se ha constatado la repercusión,
madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un
máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una “X” hasta un máximo de 4. Para que sea valorable
cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
h) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción
de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 15 puntos). Se otorgarán 3
puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 5 criterios de accesibilidad.