Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60147
18. I nformación y publicidad.
1. T
anto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. L
a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en
los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de
los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es .
3. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido
en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
Viernes 22 de noviembre de 2024
60147
18. I nformación y publicidad.
1. T
anto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. L
a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en
los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de
los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es .
3. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido
en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello: