Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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18. I nformación y publicidad.
1. T
 anto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad
con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. L
 a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en
los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de
los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es .
3. L
 os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido
en el ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. L
 os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:


— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello: