Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60146
2. L
a presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
3. L
a justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo
de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el punto 15 de la presente convocatoria.
4. C
uando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del
interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes
de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber
sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como
máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de un mes.
8. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se
procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. L
a Dirección General de Digitalización Regional será la responsable del seguimiento del
proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta
de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la
naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60146
2. L
a presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
3. L
a justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo
de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el punto 15 de la presente convocatoria.
4. C
uando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del
interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes
de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber
sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como
máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de un mes.
8. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se
procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. L
a Dirección General de Digitalización Regional será la responsable del seguimiento del
proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta
de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la
naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.