Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60139
— Alicia Arias González, técnica informática del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal
suplente en ausencia de alguno de los anteriores.
2. D
e cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del secretario, en la que se
recogerá el resultado de ésta y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la Comisión.
13. C
riterios de valoración.
1. U
na vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación
correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los
siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos siguientes convocatorias (25 puntos):
— Convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría
General por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades
locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que
se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de
menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se
aprueba la primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un
30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60139
— Alicia Arias González, técnica informática del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal
suplente en ausencia de alguno de los anteriores.
2. D
e cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del secretario, en la que se
recogerá el resultado de ésta y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la Comisión.
13. C
riterios de valoración.
1. U
na vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación
correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los
siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos siguientes convocatorias (25 puntos):
— Convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría
General por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades
locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que
se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de
menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se
aprueba la primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un
30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.