Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto anterior, los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados
con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, y se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido
por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
5. L
 os precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello,
se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de
la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por
organismos públicos o colegios profesionales.
5. C
 uantía de la ayuda.
1. E
 l importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80
% de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo
en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el
INE a la fecha de publicación de la convocatoria: