Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60130
terminan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma
genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados
establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a. C
ostes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas
establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades
locales.
b. D
otación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y
hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
d. A
ctuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su
uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
e. Capacitación de personal de la Administración.
f. L
abores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
g. G
astos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales
sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de
aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el
punto anterior.
4. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá
Viernes 22 de noviembre de 2024
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terminan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma
genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados
establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a. C
ostes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas
establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades
locales.
b. D
otación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y
hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
d. A
ctuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su
uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
e. Capacitación de personal de la Administración.
f. L
abores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
g. G
astos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales
sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de
aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el
punto anterior.
4. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá