Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60096

El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los
órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses,
computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente decreto se
acoge a esta salvedad, que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias
que justifican que pueda establecerse un plazo superior a tres meses, según lo siguiente:
Las evaluaciones de las solicitudes para la concesión de las ayudas, que se deben efectuar
están referidas a la verificación del proyecto técnico que deberá acompañar la solicitud, dado
el volumen solicitudes esperadas y dada la dificultad de comprobar que el proyecto técnico
comprende la estructura y el contenido requerido, se hace imposible realizarlo en el plazo de
tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría, reducir el tiempo para verificar el contenido de
los proyectos técnicos y su posterior evaluación. Por ello, se hace necesario ampliar a 6 meses
el plazo para resolver las ayudas y notificar su resolución.
Estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura
FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición Digital
e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región fijar la población en el medio
rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en los