Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60115
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre
la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. M
antener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de
cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al pago final de la subvención al beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los docu
mentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Euro
peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
9. M
antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subven
cionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
11. C
umplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable en el ámbito de las entidades locales.
12. C
umplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público.
13. C
ualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de conce
sión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60115
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre
la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. M
antener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de
cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al pago final de la subvención al beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los docu
mentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Euro
peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
9. M
antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subven
cionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
11. C
umplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable en el ámbito de las entidades locales.
12. C
umplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público.
13. C
ualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de conce
sión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.