Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras
o documento similar.
4. S
 ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
5. C
 omunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Euro­
peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) de­
berá cumplirse con lo siguiente:
6.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista,
y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la opera­ción, de