Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024063810)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/25.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
59998
b) También deberán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior, aunque se tendrá en
cuenta lo expresado en el punto 2.b) del presente resuelvo.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto
en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Sexto. Criterios de valoración.
1. P
royectos de innovación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán
baremados en sus correspondientes convocatorias.
Serán motivos de exclusión directa:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos
de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc).
Los motivos de desestimación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 15 puntos establecido en el apartado a) “objeto y carácter
innovador del proyecto”.
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del
proyecto.
Jueves 21 de noviembre de 2024
59998
b) También deberán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior, aunque se tendrá en
cuenta lo expresado en el punto 2.b) del presente resuelvo.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto
en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Sexto. Criterios de valoración.
1. P
royectos de innovación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán
baremados en sus correspondientes convocatorias.
Serán motivos de exclusión directa:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos
de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc).
Los motivos de desestimación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 15 puntos establecido en el apartado a) “objeto y carácter
innovador del proyecto”.
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del
proyecto.