Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024063810)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/25.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
59994
4. E
n la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/
adaptaciones.
5. L
os objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos,
medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías activas
para el desarrollo de las competencias curriculares, nuevos modelos, técnicas y estrategias
de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con
los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo, que contribuirá a la mejora de la
actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de
proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo
implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que
velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos
previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además
de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros),
deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro
coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente
cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y
tantos anexos II como centros participen.
11. El número máximo para poder participar en proyectos intercentros sería como máximo
de cinco centros.
12. L
os proyectos deberán ser definidos con un alcance de un curso escolar. En los casos en
los que no se hayan conseguido los objetivos programados o no se hayan podido realizar las actividades previstas, la persona coordinadora podrá solicitar la ampliación del
mismo mediante un proyecto de continuación al curso escolar siguiente. La idoneidad en
Jueves 21 de noviembre de 2024
59994
4. E
n la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/
adaptaciones.
5. L
os objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos,
medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías activas
para el desarrollo de las competencias curriculares, nuevos modelos, técnicas y estrategias
de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con
los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo, que contribuirá a la mejora de la
actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de
proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo
implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que
velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos
previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además
de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros),
deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro
coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente
cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y
tantos anexos II como centros participen.
11. El número máximo para poder participar en proyectos intercentros sería como máximo
de cinco centros.
12. L
os proyectos deberán ser definidos con un alcance de un curso escolar. En los casos en
los que no se hayan conseguido los objetivos programados o no se hayan podido realizar las actividades previstas, la persona coordinadora podrá solicitar la ampliación del
mismo mediante un proyecto de continuación al curso escolar siguiente. La idoneidad en