Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024063808)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
59976
equipo de orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30%
de sus componentes
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la
intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos
en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la
posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el que
se designará a una asesoría de formación para su asesoramiento y seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de
continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Quinto. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no
universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención
Temprana), educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente
personal docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto de personal docente como no
docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto
formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una o dos solicitudes, optando por una de las
líneas de participación recogidas en esta convocatoria, no repitiendo línea de participación
ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más centros o EOEP, se
presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de los centros o EOEP
asociados.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
Jueves 21 de noviembre de 2024
59976
equipo de orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30%
de sus componentes
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la
intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos
en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la
posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el que
se designará a una asesoría de formación para su asesoramiento y seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de
continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Quinto. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no
universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención
Temprana), educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente
personal docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto de personal docente como no
docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto
formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una o dos solicitudes, optando por una de las
líneas de participación recogidas en esta convocatoria, no repitiendo línea de participación
ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más centros o EOEP, se
presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de los centros o EOEP
asociados.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar: