Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063813)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 107.6 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el ayuntamiento de la citada localidad.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024

59966

Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación de radiodifusión sonora
en frecuencia modulada (107.6 Mhz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuya titular es el
“Ayuntamiento de Olivenza”, una vez abonada la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura –en relación con la Resolución,
de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024–, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de
concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA:
Primero. Adjudicar definitivamente al “Ayuntamiento de Olivenza” la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad
de Olivenza (Badajoz) –con la frecuencia 107.6 Mhz y demás condiciones (características)
técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en
servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión, por un
período de diez años.
Segundo. Notificar –al citado Ayuntamiento y al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública– el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
proceder a la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el
que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular –potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo–
requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como