Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063813)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 107.6 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el ayuntamiento de la citada localidad.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024

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el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren
situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura.
Cuarto. El citado Decreto 131/1994 dispone –en el apartado 1 de su artículo 21– que “la
gestión del servicio público de radiodifusión sonora cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos sólo podrá realizarse directamente por medio de alguna de las formas previstas en el
punto 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local”; esto es, por medio de alguna de las formas de gestión directa previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de dicho cuerpo legal, en la que es su redacción actual, por cuanto el
citado precepto legal ha sido objeto de modificaciones en su redacción, a través de diversas
normas (la última, a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
Quinto. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 6 del citado Decreto 131/1994 se establece
que “las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años”.